Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por sendos delitos de resistencia a agentes de la Autoridad y delitos leves de lesiones. Las declaraciones de los agentes de la Policía tienen, en este caso en que intervienen en los hechos, valor de prueba testifical, sin que deban ser sobrevaloradas pues ello supondría una degradación del derecho de presunción de inocencia. En el caso presente los actos de desobediencia no constituyen meras infracciones administrativas sino que desatendieron los requerimientos de los agentes, llegando a decir injurias contra ellos, "hijos de puta" y similares. En el presente caso, la calificación de los hechos como constitutivos del delito de resistencia del artículo 556.1 del Código Penal es proporcionada a la entidad y gravedad de los hechos, máxime si se tiene en cuenta que en la resistencia desplegada por los acusados, ahora recurrentes en apelación, éstos llegaron a ejercer violencia física sobre los agentes actuantes, violencia que bien pudiera haber provocado la calificación de sus acciones como constitutivas de un delito de atentado.