Resumen: Confirma la sentencia apelada que declaró haber lugar a la resolución del contrato de arrendamiento por expiración del término. Tras recordar la procedencia de la motivación por remisión y la aceptación de los razonamientos de la sentencia apelada, establece el régimen jurídico aplicable en atención a la fecha de concertación del arrendamiento, a los efectos de la determinación de la duración del contrato y la expiración del plazo contractual tras las sucesivas prórrogas, en este caso de tres años de duración iniciales y las posteriores prórrogas anuales y las derivadas de la legislación COVID 19 de seis meses, de forma que novado el contrato con fecha 31 de octubre de 2018 y aplicada la prórroga de seis meses prevista en la citada normativa, debe reputarse extinguido el contrato, habiendo remitido la arrendadora los correspondientes burofaxes comunicando su voluntad de no continuar con el arrendamiento a la dirección correcta del inmueble arrendado, habiendo sido recibido uno de ellos y la segunda no lo fue por causa imputable solo al arrendatario que no acudió a recoger la comunicación remitida por la arrendadora.